La concejala Ab. SIlvana Lara se siente perjudicada en sus derechos políticos, al no haber sido electa, vicealcaldesa, siendo la única mujer entre los concejales y en aplicación del principio de participación e igualdad de género, ya que el Concejo eligió vicealcalde a Arq. Tulio Samaniego.
En mi primera elección como concejal renuncie a la vicealcaldía por pedido del alcalde Ing. Walter Andrade, el tuvo la delicadeza de ir a mi casa mucho antes de la posesión, y me manifestó que la vicealcaldía era mía, pero que votemos por el concejal rural de ese entonces el Sr. Froguen Solórzano para la unión del sector rural con el urbano.
Silvana Lara se basa en el artículo 61 numeral 7 de la Constitución y en el 317 del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), que regula a los gobiernos locales, normas que mencionan, respectivamente, el derecho a desempeñar funciones públicas “mediante selección y designación con criterios de equidad y paridad de género”; y: que la segunda autoridad del Concejo Cantonal se elegirá “de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible”.
FUENTE: TITO TV, Mi Concordia, COOTAD
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