Restricciones sanitarias y excepciones para el ingreso de productos agropecuarios al país

Nov 29, 2019 | Agrícola | 0 Comentarios

By Vinisanz

El pasado 16 de octubre, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, envió un oficio a la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador – ARLAE – en el documento, a través de la explicación del riesgo fito y zoosanitario que Ecuador enfrenta, por la afectación internacional de la plaga y enfermedades que no se encuentran en nuestro país: Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4Tropical – Foc R4T que puede afectar a musáceas (plátano, banano, orito, entre otros), el virus de la fiebre aftosa que afecta la producción bovina y del virus de la Peste Porcina Africana – PPA, que puede afectar a la industria porcina y bajo el sustento de le Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, se solicitó informar a las aerolíneas que no se puede ingresar al país los siguientes productos:

  • Productos con presencia de tierra o suelo
  • Material de propagación (plantas, Esquejes, semillas)
  • Frutas, flores, follajes, hortalizas y granos frescos o secos, hierbas aromáticas o medicinales frescas.
  • Leche cruda y derivados lácteos frescos (queso fresco, leche en polvo sin UHT)
    Huevos de todas las especies.
  • Miel de abeja (sin pasteurizar).
  • Productos y subproductos de origen porcino con o sin registro sanitario (carne, embutidos, jamones curados con o sin hueso y derivados cárnicos incluido harinas).
  • Carne de cualquier especie así tenga registro sanitario.
  • Cueros crudos.
  • Artículos elaborados con fibras vegetales sin procesamiento.
  • Plaguicidas, productos agrícolas, veterinarios y biológicos que incluyan hongos, bacterias, insectos, vacunas, antibióticos.
  • Trofeos de caza.
  • Material genético (semen, embriones y óvulos)

Se exceptúan de esta disposición el ingreso de ciertos productos bajo determinadas condiciones como el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes para los siguientes productos:
Siempre que estén debidamente envasados y etiquetados (registro sanitario):

Lácteos pasteurizados hasta 5 kg. o un solo molde de queso no mayor a 10 kg.
Embutidos sellados al vacío hasta 5 kg. o una sola pieza no mayor a 10 kg.
Jamón deshuesado cocido o madurado envasado al vacío hasta 5 kg. o una sola pieza no mayor a 10 kg.

En el caso de carnes de cualquier especie animal, fresca, congelada o deshidratada, podrá ingresarse hasta 5 kg. o una sola pieza no mayor a 10 kg, deshuesados y empacados al vacío, siempre y cuando provengan de países con los cuales se cuenta requisitos sanitarios de importación (información que se cuenta en el siguiente link:

ttps://guia.agrocalidad.gob.ec/agrodb/aplicaciones/publico/productos1/consultaRequisitoComercio.php), por lo que será obligatorio la presentación del Certificado Zoosanitario de Exportación del país de origen.

La presente disposición no aplica para mercancías pecuarias que provengan de países que actualmente tengan una resolución de restricción sanitaria de importación o resolución sanitaria de emergencia por enfermedades que puedan poner en riesgo el estatus zoosanitario del Ecuador, como es el caso de PPA, Fiebre Aftosa, Influenza Aviar o las que la agencia determine.

Dado lo expuesto, se solicita de la manera más comedida a las personas nacionales o extranjeras que ingresen a Ecuador, tomar en cuenta las restricciones y excepciones que, bajo el amparo de sus competencias y normativa nacional e internacional, ha dispuesto la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, con la finalidad de proteger nuestro invaluable patrimonio agropecuario.

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