El Estado, dicen, tiene la obligación de implementar, en el menor tiempo, las medidas que considere adecuadas para protegerlo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió medidas cautelares a favor del exvicepresidente Jorge Glas, quien se encuentra cumpliendo una condena por asociación ilícita.
En el documento, la CIDH considera que el presente asunto «reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el articulo 25 del Reglamento».
Solicita a Ecuador que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e Integridad personal de Jorge Glas; particularmente, valorando e implementando aquellas más apropiadas a las circunstancias personales y que permitan crear las condiciones que aseguren y respeten sus derechos;
La Comisión solicita al Gobierno que informe a la Comisión, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
El exvicepresidente fue sentenciado a 6 años por asociación ilícita dentro del caso Odebrecht. Al momento se encuentra recluido en la cárcel de Latacunga.
En el documento, la Comisión señala que el Estado omitió en indicar si las autoridades competentes efectuarían un análisis de la situación de riesgo del exvicepresidente cono la gravedad de las alegaciones sobre la existencia de amenazas de muerte por parte de otros interno.
La CIDH obtuvo información sobre las malas condiciones de la cárcel en mención, particularmente sobre vrios internos que se encontrarian afectados por tuberculosis y pacientes con VIH-SIDA. Sobre este aspecto, consideran que la inacción por parte del Estado, estaría poniendo en riesgo al propuesto beneficiado al encontrarse expuesto a contraer estos padecimiento.
Además, de manera generalizada en dicho lugar, los privados de libertad no saldrían a los patios y no tendría acceso a una alimentación adecuada.
Por ello, señalan que al requisito de urgencia, la Comisión entiende que, ante el tenor de las amenazas proferidas y la ausencia de medidas efectivas para asegurar los derechos de Glas, «el Estado tenga la obligación de implementar en el menor tiempo las medidas que considere adecuadas para protegerlo».
0 comentarios