Con la Ley de Apoyo Humanitario entraron en vigor medidas solidarias para las personas que tienen problemas para cumplir con pagos de servicios básicos, arriendo o créditos bancarios, en medio de la crisis económica derivada de la pandemia por el covid-19 en Ecuador.
Estas medidas están atadas a la duración del Estado de Excepción que rige en el país. Luego de que el Gobierno confirmara que no extenderá más allá del 13 de septiembre del 2020 esta decisión, por un fallo de la Corte Constitucional, los beneficios de la Ley tienen ahora fecha definitiva de vigencia. A continuación, presentamos un detalle de la duración de los beneficios:
Corte por no pago de servicios Todas las empresas que proveen los servicios básicos y de telecomunicaciones no realizarán cortes por falta de pago mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación; es decir, la prohibición de cortar servicios está vigente hasta el 12 de noviembre del 2020. Recuerde que las empresas pueden iniciar el cobro de los valores acumulados divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, sin multas y sin recargos.
Consumo en industrias y negocios paralizados La Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad debe disponer procedimientos para que los cargos de potencia de industrias y comercios que no han laborado durante el estado de excepción; es decir, hasta el 13 de septiembre del 2020, y registran disminución en su consumo promedio de energía sean revisados de forma proporcional a la disminución de dicho consumo.
No desahucio en arriendos Durante el estado de excepción por la pandemia del covid-19, y hasta sesenta días después de su conclusión; es decir, hasta el 12 de noviembre del 2020, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del lugar y en caso de uso del inmueble para actividades ilegales.
El desahucio consiste en notificar al arrendatario que debe salir del inmueble alquilado. Para que los arrendatarios puedan acogerse a este beneficio deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% en relación con el mes de febrero del 2020.
Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados. En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el arriendo sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de arriendos, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria.
En este último caso, las partes llegarán a un acuerdo. Alza de las tarifas Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después la Ley prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de los servicios básicos y de telecomunicaciones.
Esto significa que las tarifas no pueden subir hasta el 13 de septiembre del 2021. Seguros médicos Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del covid-19, es decir, hasta el 13 de septiembre del 2020, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas ni suspender la cobertura. Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.
Deudas en las instituciones financieras Durante el período de vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado éste, es decir, hasta el 12 de noviembre del 2020, todas las entidades del sistema financiero nacional (incluidas tarjetas de crédito y casas comerciales) deberán reprogramar el cobro de cuotas de los préstamos. Esto último puede incluir prórroga en el pago o reprogramación de cuotas.
Fuente: El Comercio
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